Real Cofradía de la Santa Vera Cruz, Jesús Preso

Y Nuestra Señora de los Dolores

 

ESTATUTOS aprobados en 2006


CAPITULO 1

TITULO, NATURALEZA, FINES Y SEDE SOCIAL DE LA HERMANDAD/COFRADÍA

Articulo 1.- Titulo o nombre de la Cofradía.

1.- El nombre especifico es “Real Cofradía de la Santa Vera Cruz, Jesús Preso y Nuestra  Señora de los Dolores”.

2.- Esta Cofradía se rige por las disposiciones del Código de derecho canónico, por el derecho particular y por los presentes estatutos.

Artículo 2.- Naturaleza.

La Cofradía ha sido erigida como asociación pública de la Iglesia católica por decreto del Sr. Arzobispo de Granada (can. 313).

La misión de esta Cofradía es la de la Iglesia: llevar a los hombres el mensaje de salvación que Cristo vino a traer a la Tierra, y ofrecerlo a los hermanos con un espíritu de servicio total, como Él lo hizo. (Sínodo Diocesano, 1197)

Artículo 3.- Fines.

1.- La Cofradía tiene los siguientes fines: el culto público, la confraternidad de sus miembros  y el ejercicio de la caridad.

2.- Para conseguir estos fines la Cofradía ayudará a sus miembros, entre otras cosas a:

a) Avanzar en una formación cristiana que responda a las necesidades actuales y a la necesaria integridad de la fe y costumbres.

b) Fomentar el espíritu de conversión personal y una vida cristiana más profunda.

c) Asumir con espíritu misionero los compromisos apostólicos, sociales y cristianos que en el campo familiar, profesional y social debe desarrollar un católico consciente dentro de la pastoral diocesana y parroquial.

Artículo 4.- Sede y domicilio social

1.- La Sede de la Cofradía es la Capilla de la Sangre, situada en Calle San Francisco nº 20 y perteneciente a la Parroquia de San Gabriel, de esta ciudad de Loja.

2.- La Junta de gobierno puede determinar el cambio de domicilio social, con la obligación de comunicar el cambio al Ordinario del lugar.

Artículo 5.- Signos distintivos.

1.- Constituyen los distintivos de esta Cofradía:

a) El escudo de la Cofradía es un corazón atravesado por siete puñales.

b) Estandartes:

En el Paso de Jesús, uno de color  negro, con escudo de la Cofradía en  el centro

En el Paso de la Virgen, el escudo Real que da este título a la Cofradía

c) El hábito de los hermanos penitentes de la Santa Vera Cruz está compuesto de túnica blanca con botonadura, fajín y capirote verde.

d) El habito para los hermanos penitentes del Paso de Jesús Preso está compuesto de túnica de color blanco, botonadura y fajín granate con el escudo de la Cofradía grabado, capa granate y capirote blanco.

e) La hermanas camareras del Paso de la Virgen de los Dolores, vestido negro, mantilla y medalla de la Cofradía.

f) Los cetros de los hermanos de la junta de gobierno y/o los mayordomos deberán llevar el escudo de la Cofradía.

2.- Estos signos distintivos no podrán ser entregados más que a los miembros de la Cofradía.

CAPITULO II

MIEMBROS DE LA COFRADÍA.

Articulo 6.-

1.- Podrán ser miembros de la Cofradía todos los fieles que lo soliciten, siempre que cumplan los derechos comunes de todos los católicos y se comprometan a observar los propios de la Cofradía.

2.-En ningún caso podrán admitirse los que hayan abandonado la fe católica públicamente, se hayan apartado de la comunión eclesiástica o hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada. (cf. can. 316, 1)

3.- Es competencia de la Junta de Gobierno la admisión  de nuevos miembros de la Cofradía.

4.- Junto con la solicitud de admisión, los aspirantes presentaran partida de bautismo y matrimonio canónico, en su caso.

Articulo 7.-

Los Cofrades pueden ser: Activos, asociados y honorarios.

Artículo 8.- Cofrades Activos.

1.- Los Cofrades Activos son aquellos que, siendo mayores de edad, se comprometen a asumir todos los fines de la Cofradía y las obligaciones establecidas en estos estatutos.

2.- Se distinguirán  por:

a) Su clara adhesión a la fe católica y al magisterio de la Iglesia que la interpreta y proclama.

b) Su empeño en realizar una íntima unidad entre su fe cristiana y su vida.

c) Su comunión con el Obispo diocesano en cuanto “principio y fundamento visible de unidad en su Iglesia particular” (Vaticano II, Constitución Lumen  gentium, 23 a)

d) La disponibilidad a colaborar con las demás asociaciones y movimientos, nacidos en virtud del pluralismo asociativo que la Iglesia reconoce y fomenta.

Artículo 9.- Derechos y deberes de los cofrades activos.

1.- Los cofrades activos tienen los siguientes derechos:

a)      Voz y voto en los Cabildos Generales.

b)     Ser electores y elegibles para los cargos directivos con las únicas limitaciones que se señalen en los estatutos.

c)      Participar en todas las actividades organizadas por la Cofradía, a utilizar las insignias o distintivos propios de la Cofradía, como derecho exclusivo de los miembros.

2.-.Entre los principales deberes se señalan:

a)      Participar en los cultos que organice la Cofradía, tanto de carácter periódico como eventual.

b)     Asistir a los Cabildos Generales.

c)      Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas que a juicio del Ordinario justifiquen lo contrario.

d)     Asistir con regularidad a las sesiones de formación programadas y organizadas por la vocalía y el consiliario.

e)      Participar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Cofradía, de acuerdo con sus propios fines.

f)       Seguir, secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica competente.

g)      Colaborar activamente en la pastoral parroquial y diocesana siguiendo las directrices del Párroco y del Arzobispo.

h)      Abonar las cuotas correspondientes.

Artículo 10.- Cofrades Asociados.

Son Cofrades Asociados:

a)    Los menores de edad.

b)   Todos aquellos fieles que deseen pertenecer a la Cofradía y no pueden asumir todos los fines y obligaciones de los Cofrades activos, pero se comprometen a tomar parte en los actos públicos y en algunas actividades de la Cofradía.

Articulo 11.-Derechos y deberes de los Cofrades asociados.

1.- Los derechos de los Cofrades asociados son:

a)      Participar en los cultos que organice la Cofradía, de carácter periódico o eventual.

b)      Asistir a las sesiones de formación organizadas por la vocalía y el consiliario.

c)       Colaborar en las actividades de tipo caritativo o apostólico que organice la Cofradía, de acuerdo con sus fines propios.

d)      Usar las insignias propias de la Cofradía.

2.- Las obligaciones de los Cofrades asociados son:

a)      Cultivar a nivel personal y familiar la piedad cristiana y las devociones propias de la Cofradía.

b)      Participar en la procesión o estación de penitencia, si no lo impide una causa grave.

c)      Pagar la cuota correspondiente.

Artículo 12.- Cofrades Honorarios.

Podrán ser Cofrades honorarios aquellas personas físicas, que reuniendo las condiciones del artículo 6 , merezcan, a juicio del Cabildo General dicho honor por su ayuda espiritual o material a la Cofradía.

 

Artículo 13.- Miembros electores.

En las elecciones previstas en los presentes estatutos son electores todos los Cofrades Activos.

Artículo 14.- Miembros elegibles.

1.- Los cargos de responsabilidad dentro de la Cofradía, tales como Hermano Mayor o miembro de la Junta de Gobierno, deberán ser ocupados por aquellos cofrades que se distingan por su vida cristiana personal, familiar y social así como por su vocación apostólica.  Ellos deben dar ejemplo y ser estímulo para los demás cofrades y hermanos, participando cada domingo en la celebración de la Eucaristía , recibiendo con frecuencia el sacramento de la penitencia, siendo esposos y padres ejemplares...”(Obispos del Sur de España, Carta pastoral Las Hermandades y Cofradías, (1988), n. 37)

2.- Son miembros elegibles los Cofrades Activos que reúnan estas condiciones:

a)      Ser Cofrade Activo, con al menos 3 años de antigüedad en la Cofradía.

b)      Tener domicilio en la Diócesis adquirido conforme a lo dispuesto en el can. 102, 1, salvo que el Ordinario determine otra cosa.

c)      No pertenecer a la Junta de Gobierno de otra Cofradía.

3.- En el caso de Hermano Mayor, además de lo anterior, se tendrá en cuenta lo preceptuado en el can. 317 ,4.

Articulo 15. - Duración de los cargos.

1. - Los cargos directivos lo son para cuatro años.

2. - El hermano mayor podrá ser nombrado para otro periodo máximo de cuatro años, salvo que el Ordinario determine otra cosa. Para poder ser nombrado de nuevo se requiere una interrupción de cuatro años.

3. - Los restantes cargos podrán ser designados sucesivamente para nuevos periodos, salvo que el Ordinario determine otra cosa.

Articulo 16. –Cese de los cofrades.

  1. – Los Cofrades causan baja en la Cofradía:

a)      A petición propia.

b)     Por incumplimiento reiterado o injustificado de las obligaciones contenidas en estos estatutos, si después de ser amonestado por la persona que designe la junta de gobierno, no rectifica  la conducta.

c)      Por rechazar públicamente la fe católica o apartarse de la comunión eclesial, o encontrase condenado por excomunión impuesta o declarada, previa amonestación y persistencia en las causas de que se trate. ( cf. can. 316, 1)

d)     También será motivo de baja de la Cofradía  la falta de pago por el cofrade de la cuota anual durante dos anualidades consecutivas así como las cuotas extraordinarias que el Cabildo General apruebe, si requerido para que las haga efectivas no lo verificase en el plazo de 15 días, pasados los cuales se entenderá que renuncia a sus derechos y categoría.

  1. -  Además del Ordinario puede también la junta de gobierno, en sesión ordinaria o extraordinaria, y siempre con asistencia del consiliario, declarar cuando un miembro ha perdido su condición de hermano cofrade, de acuerdo con los párrafos anteriores.

CAPITULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Los órganos de gobierno de la Cofradía son: El Cabildo General y la Junta de Gobierno

Articulo 17. – El Cabildo General.

El Cabildo General estará constituido por los hermanos activos. Para su constitución se requiere mayoría absoluta en primera convocatoria, En segunda convocatoria se constituye con los asistentes

Articulo 18. – Funciones del Cabildo General.

Son funciones del Cabildo General:

  1. Conocer, aprobar y evaluar el plan pastoral de cada curso, así como los restantes proyectos de la Cofradía, a propuesta de la Junta de Gobierno.
  2. Participar en la elección del Hermano Mayor, según lo que determina los presentes estatutos.
  3. Aprobar el balance final de cuentas de cada ejercicio, el presupuesto ordinario de cada año, los posibles presupuestos para gastos extraordinarios y las propuestas de enajenaciones; estos balances, presupuestos y propuestas los presentara a tenor del Art.33 , j, el Hermano Mayor al  Ordinario, quien podrá confirmarlos o rechazarlos.
  4. Fijar las cuotas obligatorias de los hermanos.
  5. Designar dos consejeros de asuntos económicos, a propuesta del Hermano Mayor (cf. can. 1280).
  6. Proponer la modificación de estatutos para su modificación, según las normas del derecho (can. 314).
  7. Aceptar las donaciones que se reciba, previa licencia del Ordinario en su caso (can. 1267).
  8. Solicitar la autorización del Ordinario para realizar las cuestaciones que sean acordadas en Cabildo general.
  9. Aprobar los reglamentos de régimen interno y la constitución de comisiones de trabajo para la ejecución de los acuerdos tomados.

Articulo 19. – Periodicidad de las reuniones del Cabildo General.

  1. El Cabildo General sé reunirá con carácter ordinario, al menos tres veces al año:

a)      A principio de Octubre  para aprobar el Plan Pastoral del curso y el Proyecto Económico.

b)     En la segunda quincena de Enero para concretar los cultos de Cuaresma, Función Principal, Estación de Penitencia, etc.

c)      Al final del mes de Junio para aprobar la memoria del curso y el Balance Económico.

d)     En el supuesto de modificación de Estatutos.

  1. También se reunirá con carácter extraordinario:

a)      Cuando lo estime conveniente el ordinario.

b)     A propuesta del Hermano Mayor o del Consiliario.

c)      A petición, por escrito, de al menos un tercio de los cofrades activos.

d)     En el supuesto de modificación de estatutos.

e)      Para la elección del Hermano Mayor (Art. 34).

Articulo 20. – Acuerdos del Cabildo General.

  1. En las juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se discutirán serenamente las cuestiones que se sometan a deliberación, estableciéndose los turnos para exponer tanto en pro como en contra de la cuestión que se debata Dirigirá el desenvolvimiento de la junta el hermano mayor.
  2. Las juntas se celebraran previa citación a los cofrades activos, repartidas a domicilio.
  3. Para la adopción de acuerdos sé requerirá en primera votación, mayoría absoluta de los asistentes y en segunda votación mayoría simple. En caso de empate decide el voto de calidad del hermano mayor.
  4. La modificación de estatutos debe ser aprobada por el Cabildo General en un único escrutinio valido con la mayoría de dos tercios de los votos. Esas modificaciones tienen que ser sometidas después a la aprobación del ordinario del lugar.

Articulo 21. – Junta de Gobierno.

Componen la Junta de Gobierno:

a)      El Hermano Mayor.

b)     El Vice-Hermano Mayor

c)      El Secretario

d)     El Ecónomo.

e)      El Albacea.

f)       6 Vocales.

Todos ellos tienen voz y voto. Siempre debe ser convocado a la junta de gobierno el Consiliario que no tiene voto, pero sí voz, conforme al Art. 30.

Articulo 22. – Nombramiento de los cargos.

Los cargos de la Junta de Gobierno, a excepción del Consiliario, serán propuestos por el Hermano Mayor al Ordinario, para su confirmación, si procede. Esta propuesta ira firmada por el Hermano Mayor y por el Consiliario.

Articulo 23. – Cese de los cargos.

Los miembros de la junta de gobierno, una vez confirmados por el Ordinario, no podrán ser cesados sin la autorización expresa del mismo.

Articulo 24. – Funciones de la junta de gobierno:

a)      Determinar y acordar, dentro de las normas aprobadas por el Cabildo general, lo que sea más oportuno y conveniente para el cumplimiento de los fines, desarrollo y progreso de la cofradía.

b)      Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del cabildo general.

c)      Acordar las directrices para que el ecónomo elabore los presupuestos anuales y extraordinarios, así como las propuestas de enajenación.

d)      Nombrar los dos consejeros de asuntos económicos.

e)      Examinar el balance final de cada ejercicio y el presupuesto ordinario de ejercicio siguiente y los posibles presupuestos extraordinarios y propuestas de enajenaciones, que deban presentarse al cabildo general para su aprobación y posterior presentación ante el Ordinario,. De las consecuencias de cualquier tipo derivadas de actos de administración extraordinaria realizados por la junta de gobierno sin las debidas autorizaciones, responderán solidariamente frente a los perjudicados todos los miembros de la junta de gobierno, excepción hecha de aquellos cuya oposición consta documentalmente. Si el acto fue realizado por uno o varios miembros de la junta sin contar con el resto, el actor o actores responderán personalmente o solidariamente.

f)        Admitir a los miembros que piden incorporarse a la Cofradía.

g)      Declarar si se dan las condiciones para que un cofrade cese como tal, a tenor de los presentes estatutos.

h)      Asesorar al hermano mayor y colaborar con él.

i)        Solicitar licencia del ordinario para iniciar un litigio o contestar a una demanda en el fuero civil.

j)        Organizar todos aquellos actos que se consideren convenientes en orden a fomentar una vida cristiana más perfecta y a la formación de sus miembros para el ejercicio del apostolado.

k)     Preparar con la mayor diligencia todos aquellos actos necesarios para llevar a cabo el culto a las imágenes titulares de la Cofradía.

Articulo 25. – Periocidad de las reuniones de la Junta de Gobierno.

La junta de gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez al mes. Podrán convocarla, con carácter extraordinario, el Consiliario, el hermano mayor o a propuesta de dos tercios de sus componentes.

Articulo 26. – Las reuniones de la Junta de Gobierno.

Para la constitución válida de la junta de gobierno se requiere que asista la mayoría absoluta de sus miembros, y para que los acuerdos sean igualmente válidos se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes.

 

CAPITULO IV

CARGOS DIRECTIVOS

Articulo 27. – El Consiliario.

El Consiliario de la Cofradía, como maestro sacerdote, pastor, tiene la misión de alimentar, con el anuncio del Evangelio y la administración de los sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los cofrades, de modo que estos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales (cf. Vaticano II, Constitución Lumen gentium, 31; Sínodo Diocesano, 1133).

Articulo 28. –

El Consiliario fijara un plan de formación y un programa de profundización en la vida religiosa el comienzo de cada curso. Ayudara a los cofrades para que se purifiquen las adherencias no evangélicas, reorientando apostólicamente el espíritu y actividades. Igualmente debe promover la igualdad dentro de la hermandad y en las relaciones de esta con otras y con la Iglesia (cf. Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem, 25).

Articulo 29. –

El Consiliario es nombrado por el ordinario, conforme a las normas del derecho (can.317, 1). Cuando el ordinario no haya previsto de otra forma, el Consiliario será el párroco en cuya demarcación esté situada la sede de la cofradía. En el supuesto de no ser párroco debe conectar con la programación pastoral de la parroquia, (can. 571; Sínodo Diocesano, 1195).

Articulo 30. –

1 -  El Consiliario tiene derecho a participar en todas las reuniones del cabildo general y de la junta de gobierno.

2– En las reuniones tendrá derecho a voz, pero sin voto, salvo del derecho al veto en lo referente a la fe y a las costumbres.

3- En cumplimiento de su misión, asesorar a los órganos de gobierno de la Cofradía, cuidando del cumplimiento de los estatutos y de las disposiciones emanadas del Ordinario.

Articulo 31. –

Prestará una especial atención, en estrecha colaboración con la junta de gobierno y vocalía de formación, a los miembros más jóvenes de la cofradía. (cf. Normas para la renovación cristiana de las hermandades y cofradías..., (1993), 1.4; Sínodo Diocesano, 1187)

Articulo 32. – El Hermano Mayor.

1. - Para ser candidato a Hermano mayor se requiere una especial ejemplaridad de vida y costumbre, una afectuosa relación  con la Iglesia y sus pastores, así como un conocimiento de la programación pastoral, diocesana y parroquial” (Normas para la renovación cristiana de las hermandades y cofradías..., (1993), 1.3 b.

2. - El hermano mayor, en cuya elección, no debe contar nunca el criterio del poder o de la influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando que la Cofradía esté coordinada y colabore con la parroquia y la Diócesis, así como con las demás cofradías, y preocupándose de la formación cristiana integral de los hermanos y singularmente de los más jóvenes a los que se debe prestar especialmente atención (cf. Normas para la renovación cristiana de las hermandades y cofradías..., (1993), 1.4)

3. - El hermano mayor estará al frente de la cofradía, con todas sus atribuciones, derechos, y deberes, desde el momento en que es nombrado o confirmado como tal, mediante notificación escrita, por el ordinario de la Diócesis (can. 317, 1).

Articulo 33. – Funciones del Hermano Mayor.

Las funciones del Hermano Mayor son las siguientes:

a)      Convocar, presidir y moderar las reuniones del cabildo general y de la junta de gobierno.

b)      Proponer al  cabildo general los planes de actuación de la hermandad.

c)      Proponer al cabildo general dos consejeros de asuntos económicos.

d)      Presentar al cabildo general el estado de las cuentas, los presupuestos ordinarios y extraordinarios y propuestas de enajenaciones.

e)      Coordinar las distintas vocalías.

f)        Representar oficialmente a la Cofradía.

g)      Cumplir y hacer cumplir los estatutos.

h)      Proponer  al ordinario los cargos directivos de la Cofradía.

i)        Cuidar debidamente de los bienes de la Cofradía.

j)        Presentar anualmente el balance final de cuentas de cada ejercicio, los presupuestos, ordinario y extraordinario, al Ordinario diocesano (cf. can. 319; Sínodo Diocesano, 1194; Archidiócesis de Granada, Plan de ordenamiento económico, (1991), cap. 3) y obtener de él las licencias necesarias para los gastos extraordinarios y enajenaciones (cf. can. 1281, 1292), y velar para que se cumplan todas las normas tanto de derecho general como particular en materia económica.

k)      Velar por el cumplimiento de todo tipo de acuerdos tomados.

l)        Colaborar con el Consiliario para el cumplimiento de sus tareas.

m)    Adoptar resoluciones urgentes en caso de no poder reunirse la junta de gobierno por causas debidamente justificadas, debiendo dar cuenta de su actuación en la primera reunión que se celebre, y solo en asuntos de la competencia de esta.

Articulo 34. –

El Hermano mayor es nombrado por el Ordinario diocesano (can. 317). Este nombramiento puede hacerse por designación directa, por confirmación del  elegido o propuesto por el cabildo general.

Articulo 35. –

El hermano mayor ejerciente comunicará al Ordinario la finalización de su mandato tres meses antes de la terminación del mismo. Si transcurrido un mes el Ordinario no dispone otra cosa, se iniciará el proceso de elección según disponen los presentes estatutos.

Articulo 36. –

Para la elección del hermano mayor se citará a cabido general, en sesión extraordinaria, a todos los cofrades con derecho a voto, al menos con un mes de antelación. Durante tres semanas la junta de gobierno recibirá las candidaturas que los cofrades deseen presentar.

Articulo 37. –

Para la constitución de este cabildo general se requiere la presencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria basta con los asistentes.

Articulo 38. –

Para que la elección sea válida se requiere, en primera convocatoria, mayoría absoluta de los asistentes y en segunda votación, mayoría simple. Las votaciones serán siempre secretas. Sé hará votación aunque hubiese solamente una candidatura.

Articulo 39. –

En caso de empate, se tendrá por elegido el de mayor antigüedad en la Cofradía. Las dificultades que se puedan presentar serán resueltas conforme a los cánones 164-179.

Articulo 40. –

Podrá ser elegido cualquier cofrade activo, aunque no haya presentado candidatura

(cf. art. 9. 2. c)

Articulo 41. –El Vice-Hermano Mayor.

Las funciones que corresponden al Vice-Hermano Mayor son:

a)      Sustituir al hermano mayor en los casos de ausencias legítimas.

b)      Asumir las funciones del hermano mayor cuando este cesa antes de finalizar su mandato, si el Ordinario no determina otra cosa.

c)      Ayudar al hermano mayor en el desempeño de sus funciones ordinarias.

Articulo 42. – El Secretario de la Cofradía.

Las funciones del secretario de la Cofradía son:

a)      Levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.

b)      Tramitar todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación de la Cofradía, así como la custodia y conservación del archivo, en especial de los libros de actas y registro de cofrades; todo esto se conservara en la sede Canónica  o en la casa de la Cofradía.

c)      Llevar al día el registro de cofrades, en el que constará la fecha de altas y bajas.

d)      Publicar, con suficiente antelación, las candidaturas presentadas válidamente

e)      Realizar las funciones que le encarguen o deleguen el hermano mayor y los asuntos que le encomiende el consiliario.

f)        Realizar y mantener actualizado él catálogo de todos los fondos documentales de la Cofradía. Copia de este catálogo se entregará en la secretaria general del Arzobispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.

Articulo 43. –El Vice-Secretario.

Ayudara al secretario en los asuntos que este le encomiende y lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

Articulo 44. – El Ecónomo.

1.      – Al Ecónomo corresponde llevar a cabo los actos encaminados a la conservación y mejora del patrimonio económico, a la producción y empleo de sus frutos y rentas, y aquellos mediante los cuales se modifica el patrimonio estable con la adquisición de nuevos bienes o la pérdida o disminución de los mismos, bajo supervisión o directrices señalados por el cabildo general y la junta de gobierno.

2.      Para el cumplimiento de sus funciones será auxiliado, al menos, por dos consejeros que serán nombrados por la junta de gobierno. Estos consejeros podrán asistir a las reuniones que celebre la junta de gobierno,  siempre que así lo acuerde ésta, con voz pero sin voto.

3.      Para la adecuada conservación de los enseres de la Cofradía podrá contar con la colaboración del albacea.

Articulo 45.

Las funciones del ecónomo son:

a)      Llevar al día el libro de contabilidad.

b)      Ejecutar el cobro diligente y oportuno de las cuotas.

c)      Elaborar el balance final de cada ejercicio, y los presupuestos, ordinario y extraordinario, y las propuestas de enajenación, que el hermano mayor ha de presentar a la junta de gobierno y al cabildo general.

d)      Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la hermandad. Los libros de tesorería, una vez terminados, serán depositados en el archivo de la secretaria de la cofradía.

e)      Disponer, junto al hermano mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos.

f)        Realizar y mantener actualizado el inventario de cuantos bienes posea la Cofradía, una copia de este inventario estará en la Secretaria de la Cofradía, y otra copia del mismo se entregará en la Secretaria General del Arzobispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.

Articulo 46. – El Albacea.

1.    -Corresponde al albacea realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes de la cofradía de forma exacta, detallando los bienes muebles, los inmuebles, bienes preciosos así como los pertenecientes al patrimonio cultural y cualesquiera otros.

2.    -Este inventario deberá ser cerrado al final de cada ejercicio. Una copia de este inventario estará en la secretaria de la cofradía, y otra copia del mismo entregarán el hermano mayor y el secretario en la secretaría general del Arzobispado, debiendo comunicar posteriormente las variaciones que se produzcan.

3.    Del mismo modo vigilará que los bienes no perezcan en modo alguno ni sufran daño, suscribiendo incluso, si fuera necesario, contratos de seguro, a la vez que cuidar de la propiedad asegurada por los modos civilmente establecidos.

4.    Asimismo cuidará de acuerdo con el Consiliario de que se celebren los cultos acordados a la Sagrada Imagen, así como el buen arreglo y la limpieza de la misma.

5.    Conservará en su poder la cera, hábitos y demás efectos propiedad de la Cofradía.

Articulo 47. – Consejeros de asuntos económicos.

Sus funciones son asesorar al ecónomo en la confección del estado de cuentas, balances y presupuestos, y otras propuestas, que el hermano mayor ha de presentar a la junta de gobierno y al cabildo general

 

Articulo 48. – Las Vocalías.

La Cofradía tiene habitualmente (al menos) las siguientes actividades: formación, caridad y relaciones fraternales, culto-espiritualidad y manifestaciones públicas de la  Cofradía.

Habrá un vocal para cada una de estas actividades que será responsable de la misma ante el hermano mayor y junta de gobierno y que estará sometido a la coordinación que se determine.

Articulo 49. – Vocalía de Formación.

1.      Todos los fieles, como consecuencia del Bautismo, “tienen derecho a una educación Cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación” (can. 217).

2.      La Cofradía siente la obligación de facilitar los medios adecuados para la consecución de esta formación.

3.      El hermano mayor está especialmente obligado a “cuidar de que los miembros de su asociación sé formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.” (can. 329). Este apostolado, derecho y deber de todos, “solamente puede conseguir su plena eficacia con una formación multiforme y completa” (Vaticano II,  Decreto Apostolicam actuositatem, 28-32).

Articulo 50. –

La vocalía de formación tratará de hacer efectiva la formación cristiana integral de los cofrades y de manera especial de los aspirantes.

Articulo 51. –

La Cofradía a través de esta vocalía colaborará en las actividades de formación de otros cristianos dentro de la respectiva parroquia. Entre otras actividades:

a)      Cuidará la preparación de los padres para que éstos cumplan con su deber educativo, ofreciéndoles medios para ello.

b)      Programará catequesis orientada hacia algún grupo específico.

c)      Fomentará cuanto ayude a la formación para el apostolado: ciclos de conferencias, charlas, cursos, etc...

d)      Estudiará y divulgará especialmente la doctrina social y demás documentos del magisterio.

e)      Cultivará especialmente el espíritu misionero.

Articulo 52. –

Esta vocalía, en colaboración con el Consiliario cuidara de todo lo relacionado con la puesta en marcha y ejecución del plan de formación que la cofradía organice cada año para facilitar a sus miembros, sobre todo a los aspirantes, una formación cristiana integral.

Articulo 53. – Vocalía de Caridad y Relaciones Fraternas.

La Cofradía, como reunión de hermanos, intentará crear verdaderas relaciones humanas y cristianas entre sus miembros.

Articulo 54. –

La Cofradía como tal destinará obligatoriamente al menos un diez por ciento de sus ingresos ordinarios para los pobres o necesitados. A la hora de concretar las ayudas, lo hará en colaboración con las Caritas parroquial o diocesana.

Articulo 55. –

La vocalía, para lograr estos objetivos, organizará todos aquellos actos internos que fomenten la vida social, cultural y humana de los cofrades, mantendrá vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados, cofrades o no, cuidando de que se cumplan generosamente los compromisos concretos de la cofradía en este orden de cosas, siempre en coordinación con Caritas.

Articulo 56. –

Organizará igualmente actos de convivencia para conocerse mejor entre sí, conocer los problemas que afecten a todos o algún grupo especial y fomentara la participación, desarrollando tareas comunes. Tales actos pueden organizarse en torno a fechas, lugares y acontecimientos relacionados con la cofradía. Estas reuniones  deben programarse con un orden del día establecido, para que sean provechosas.

Articulo 57. – Vocalía de Culto y Espiritualidad.

La Cofradía procurará seriamente ser lugar de encuentro de los cofrades con Cristo, puesto que uno de sus fines principales es promover el culto público. Por tanto, favorecerá y cultivará la fe de sus miembros, tratando de que la Palabra de Dios, la oración y los sacramentos fundamentales la  espiritualidad de sus miembros.

Articulo 58. –

Los actos  concretos a través de los cuales se alimentan y expresa la vida espiritual son entre otros:

- La Eucaristía, de modo especial la dominical.

- La Oración litúrgica de la Iglesia.

- La preparación de Navidad y Pascua.

- Las celebraciones comunitarias de la Penitencia, sobre todo en Adviento, Cuaresma y preparación de las fiestas de los titulares.

- El Vía Crucis.

- La devoción a la Virgen.

- Los retiros y ejercicios espirituales.

- La celebración de Titulares y Patronos.

La vocalía de culto y Espiritualidad se responsabilizará de la programación, organización, ejecución y posterior revisión de los actos de culto y espiritualidad previstos en los estatutos, o que, sin estarlo, se consideren convenientes para la vida cristiana de los cofrades. Procurará igualmente, que se fomente la espiritualidad propia y específica de la Cofradía. Esta vocalía de modo especial, contara siempre con la ayuda, consentimiento y asesoramiento del Consiliario.

Articulo 59. – Vocalía de Manifestaciones Religiosas Públicas

Esta vocalía se responsabilizara de las manifestaciones públicas de la Cofradía, concretamente, procesiones y romerías. Se preocupará singularmente de que se cumplan todas aquellas disposiciones que afecten al sentido cristiano de estos actos, tal como se expresa en los estatutos o en las normas del Arzobispado.

Articulo 60. –

Velará para que procesiones y estaciones de penitencia sean valiosas catequesis para el pueblo fiel por su dignidad y devoción cristiana, evitando siempre el excesivo gasto en ostentación y competencia entre cofradías (cf. Sínodo Diocesano, 1193).

CAPITULO V.

EXTINCIÓN DE LA COFRADÍA

Articulo 61. –

1.      La Cofradía puede ser suprimida por el Ordinario del lugar a petición de su cabildo general, aprobada en un único escrutinio válido por dos tercios de los votos, o por causas graves, después de oír al hermano mayor y junta de gobierno (cf. can. 320).

2.      En caso de supresión de la cofradía, sus bienes serán entregados por la junta de gobierno a la parroquia en cuya demarcación tenia la cofradía su sede, quedando a salvo la voluntad de los fundadores o donantes, así como los derechos adquiridos (cf. can. 123).

3.      La cofradía se extingue también si cesa su actividad por espacio de cien años a tenor del canon 120.

 

 

En Loja, a  19 de Diciembre de 2004

  

       Hermano Mayor                                           Secretario                               

Francisco J. Matas Jiménez                     Antonio Vílchez Rodríguez       

 

                                         Conciliario

                              

                                  Manuel Carrillo Benítez